Para completar
El Derecho Civil es el derecho privado general o común: el tronco del que parten las demás ramas del Derecho privado. Con el tiempo, de él se han ido desgajando materias que han ganado reglas propias:
- Derecho Mercantil, para el tráfico de los empresarios y las sociedades.
- Derecho Laboral, para la relación entre trabajador y empresario. Tiene naturaleza mixta: combina normas privadas, como el contrato de trabajo, con abundantes normas imperativas y una fuerte intervención pública.
Por eso el Código Civil sigue actuando como red de seguridad: según el art. 4.3 CC, sus disposiciones se aplican como supletorias en las materias regidas por otras leyes. Si en el examen te piden definir el Derecho Civil, menciona siempre su carácter de derecho privado general.
Nota aclaratoria del curso · octubre de 2026
